Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 128
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- Una vez autorizada, la sociedad podrá utilizar cualquier denominación siempre que
cuente con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no cause confusión con otra de
ellas, en todo caso, después del nombre deberá incluir la mención “Sociedad de Gestión Colectiva” o su
abreviatura “S.G.C.”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS "SOCIEDAD ANÓNIMA" Y, EN SU CASO, "DE CAPITAL VARIABLE", (2a./J. 123/2016 (10a.))
- SOCIEDADES, PODERES GENERALES Y NOMBRAMIENTO. DEBE ANOTARSE EN LA HOJA DE INSCRIPCION. (IV.3o.156 C)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSCRIPCION DE LETRAS DE CAMBIO POR LOS GERENTES DE LAS. (s/clave)
- AGENTES DE PUBLICACIONES, NOMBRES DE LAS SOCIEDADES DE. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY. (s/clave)
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