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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 128

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.- Una vez autorizada, la sociedad podrá utilizar cualquier denominación siempre que

cuente con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y no cause confusión con otra de

ellas, en todo caso, después del nombre deberá incluir la mención “Sociedad de Gestión Colectiva” o su

abreviatura “S.G.C.”.

Fuente oficial: consultar publicación

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