Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 165
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.- El solicitante de las medidas precautorias o de aseguramiento será responsable del
pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de qui en se hubieren ejecutado, en los
términos del artículo 393 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando:
I. Se haya solicitado una medida y no se hubiera presentado la demanda dentro del término de Ley;
II. Se haya solicitado una medida y no se haya otorgado la garantía exigida, y
III. La sentencia definitiva ejecutoriada declare que no existió violación ni amenaza de violación a los
derechos del solicitante de la medida.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS. BASTA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y LA NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PARA QUE SE ACTUALICE EL PAGARLOS. (I.3o.C.120 K (9a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSION. (s/clave)
- FIADORES, DEMANDA EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS, DENTRO DEL JUICIO. (s/clave)
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. AUN CUANDO LAS PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE OTORGAR LAS GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS EN LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, ELLO NO OBL (III.4o.C.4 K)
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