Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 166
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166.- Las tarifas a que se refiere e l artículo 212 de la Ley serán la base sobre la cual las
partes podrán pactar el pago de regalías y constituirán criterios objetivos para la cuantificación de daños y
perjuicios por parte de las autoridades judiciales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO.- (5477)
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