Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 20
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- La remuneración compensatoria por copia privada podrá ser recau dada por los autores,
titulares de derechos conexos y sus causahabientes, personalmente o por conducto de una sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDAD. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
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