COPROPIETARIOS.
El amparo que se pida por los que se ostenten como tales, no debe desecharse fundándose únicamente en esta causa, deben sólo los promoventes, comprobar su carácter de copropietarios, en la audiencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286193-4524b701/copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Pérez Leandro y coagraviados. 6 de abril de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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