COPROPIEDAD.
Siendo una limitación a la propiedad, no debe aceptarse como fiador en el amparo, al que sólo tenga bienes poseídos en copropiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284844-16587885/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Téllez Corona Francisco. 28 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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