FIANZA EN AMPARO, NO PUEDE DARLA SOLO UN COPROPIETARIO.
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, la copropiedad, si bien jurídicamente no es un garvámen, atento el propósito seguido por el legislador, al exigir que en las fianzas judiciales, el fiador debe tener bienes raíces libres y no embargados, ni hipotecados, a fin de que al hacerlas efectivas, no se presenten serios obstáculos que hagan ilusorios los derechos garantizados, es de estimarse que la fianza dada por el copropietario es insuficiente, por las acciones que pudiera intentar el otro copropietario para defender su representación, y no puede admitirse como fiador en un amparo, a sólo uno de los copropietarios de un bien inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358115-3564bda4/fianza-en-amparo-no-puede-darla-solo-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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