COPROPIEDAD.
El fiador en el amparo debe tener bienes raíces no embargados y libres, y si bien la copropiedad no constituye un gravamen, sí contraría al fin perseguido por el legislador, de que las fianzas judiciales se otorguen por personas que tengan bienes libres sobre los cuales pueda hacerse efectiva, desde luego, la responsabilidad correspondiente, y la fianza de un copropietario es susceptible de ofrecer serias dificultades, cuando se pretenda hacerla efectiva, por las acciones que pudiera intentar el otro propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281963-63308950/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 270/26. Trigos viuda de Zamacona Luisa y coag. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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