COPROPIEDAD.
La fianza en el amparo dada por un copropietario, es insuficiente, por las acciones que pudiera intentar otro copropietario para defender su representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392800-985e5f44/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XIII, pág. 690. Queja. Mendizábal Fernando H. 10 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos.
Tomo XV, pág. 811. Queja. Díaz Ramón. 27 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos.
Tomo XVIII, pág. 24. Queja en amparo administrativo. Lezama Ricardo M. 4 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos.
Tomo XVIII, pág. 60. Queja. Darder Antonio. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Queja 270/26. Trigos vda. de Zamacona Luisa y coag. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
Esta tesis interpreta el texto no vigente de los artículos 55, fracción II, de la Ley de Amparo, y 1722 del Código Civil para el Distrito Federal.
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