COPROPIEDAD.
Si el fiador en el amparo, sólo acredita ser copropietario del inmueble con que garantiza su solvencia, es indebido admitirlo, sin que baste la presunción de que es propietario único de ese inmueble, porque no es al tercero a quien incumbe destruir tal presunción, sino que el Juez está en el deber de cerciorarse de la solvencia del fiador que le sea propuesto, con los datos fehacientes que arrojen los títulos que se le muestren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282928-53c1af21/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 263/25. Darder Antonio. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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