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Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. - Corresponde a las Secretarías, Dependencias u Organismos

Auxiliares, para los efectos de adquisición de un bien inmueble, además de cumplir

los requisitos de Ley, gestionar lo siguiente:

I.- La suficiencia presupuestal;

II.- La documental que acredite que no se dispone de inmuebles propiedad del

Estado para satisfacer sus necesidades;

III.- El dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

que especifique la compatibilidad de uso de suelo conforme al destino y uso que

se le pretenda otorgar al adquirir dicho bien, y

IV.- El avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales,

proporcionando para tal efecto la documentación señalada en las fracciones

anteriores, así como título de propiedad, certificado de libertad de gravamen

vigente, y plano catastral verificado en campo vigente del bien inmueble que se

pretenda adquirir.

CAPÍTULO CUARTO

DESTINO DE LOS BIENES INMUEBLES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-29)

Artículo 12. - Corresponde a las Secretarías, Dependencias u Organismos

Auxiliares, para los efectos de adquisición de un bien inmueble, además de

cumplir los requisitos de Ley, gestionar lo siguiente:

I.- La suficiencia presupuestal;

II.- La documental que acredite que no se dispone de inmuebles propiedad del

Estado para satisfacer sus necesidades;

III.- El dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras

Públicas que especifique la compatibilidad de uso de suelo conforme al destino

y uso que se le pretenda otorgar al adquirir dicho bien, y

IV.- El avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales,

proporcionando para tal efecto la documentación señalada en las fracciones

anteriores, así como título de propiedad, certificado de libertad de gravamen

vigente, y plano catastral verificado en campo vigente del bien inmueble que se

pretenda adquirir.

CAPÍTULO CUARTO

DESTINO DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo *13.- Para destinar los inmuebles estata les al servicio público o uso

común, se deberá tomar en consideración lo siguiente:

I.- Que exista la disponibilidad de un inmueble que reúna las características

solicitadas, y

II.- Que la compatibilidad del uso de suelo sea acorde al destino o uso para el

cual requieren el bien inmueble.

La compatibilidad del uso de suelo a que se refiere la fracción II, se determinará

por la Secretaría de Obras Públicas, para cuyo efecto tomará en consideración:

I. El uso o destino del suelo que corresponda, cuando se trate de un solo

inmueble, y

II. En el caso de que se desarrolle, por parte de las Secretarías, Dependencias

o Entidades, por sí o a través de tercero, un proyecto público que revista un fin

público, de interés general o de uso común, de cualquiera de los tres órdenes

de gobierno, en un polígono comprendido por varios predios que cuenten con

diferentes usos o destinos de suelo, se tomará en consideración el uso o

destino del suelo que resulte más acorde con el proyecto de que se trate, dado

que en este cas o se podrá acceder a las compatibilidades que resulten

aplicables.

Para efectos de realizar esta dictaminación, la citada Secretaría podrá solicitar la

opinión de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo primero del Decreto publicado en el 2018/03/17. Antes Decía: Para

destinar los inmuebles estatales al servicio de las distintas Secretarías y Dependen cias de la

Administración Pública Central del Estado, además de cubrir los extremos previstos en la Ley, se

deberá tomar en consideración lo siguiente:

I.- Que exista la disponibilidad de un inmueble que reúna las características solicitadas, y

II.- Que l a compatibilidad de uso de suelo sea acorde al uso para el cual requieren el bien

inmueble.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Corresponde a las Secretarías, Dependencias u Organismos Auxiliares, para los efectos de adquisición de un bien inmueble, además de cumplir los requisitos de Ley, gestionar lo siguiente:

I.- La suficiencia presupuestal;

II.- La documental que acredite que no se dispone de inmuebles propiedad del Estado para satisfacer sus necesidades;

III.- El dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas que especifique la compatibilidad de uso de suelo conforme al destino y uso que se le pretenda otorgar al adquirir dicho bien, y

IV.- El avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, proporcionando para tal efecto la documentación señalada en las fracciones anteriores, así como título de propiedad, certificado de libertad de gravamen vigente, y plano catastral verificado en campo vigente del bien inmueble que se pretenda adquirir.

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