Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. - Corresponde a las Secretarías, Dependencias u Organismos
Auxiliares, para los efectos de adquisición de un bien inmueble, además de cumplir
los requisitos de Ley, gestionar lo siguiente:
I.- La suficiencia presupuestal;
II.- La documental que acredite que no se dispone de inmuebles propiedad del
Estado para satisfacer sus necesidades;
III.- El dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
que especifique la compatibilidad de uso de suelo conforme al destino y uso que
se le pretenda otorgar al adquirir dicho bien, y
IV.- El avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales,
proporcionando para tal efecto la documentación señalada en las fracciones
anteriores, así como título de propiedad, certificado de libertad de gravamen
vigente, y plano catastral verificado en campo vigente del bien inmueble que se
pretenda adquirir.
CAPÍTULO CUARTO
DESTINO DE LOS BIENES INMUEBLES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA QUE PROMUEVAN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE QUE HAN OBT (VI.2o.C.453 C)
- DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES. (s/clave)
- AGRARIO. DELEGADO. FACULTADES. CARECE DE ELLAS PARA ORDENAR QUE SE PRIVE DE LA POSESION DE UN PREDIO A LOS COMUNEROS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMU (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-29)
Artículo 12. - Corresponde a las Secretarías, Dependencias u Organismos
Auxiliares, para los efectos de adquisición de un bien inmueble, además de
cumplir los requisitos de Ley, gestionar lo siguiente:
I.- La suficiencia presupuestal;
II.- La documental que acredite que no se dispone de inmuebles propiedad del
Estado para satisfacer sus necesidades;
III.- El dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas que especifique la compatibilidad de uso de suelo conforme al destino
y uso que se le pretenda otorgar al adquirir dicho bien, y
IV.- El avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales,
proporcionando para tal efecto la documentación señalada en las fracciones
anteriores, así como título de propiedad, certificado de libertad de gravamen
vigente, y plano catastral verificado en campo vigente del bien inmueble que se
pretenda adquirir.
CAPÍTULO CUARTO
DESTINO DE LOS BIENES INMUEBLES
Artículo *13.- Para destinar los inmuebles estata les al servicio público o uso
común, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I.- Que exista la disponibilidad de un inmueble que reúna las características
solicitadas, y
II.- Que la compatibilidad del uso de suelo sea acorde al destino o uso para el
cual requieren el bien inmueble.
La compatibilidad del uso de suelo a que se refiere la fracción II, se determinará
por la Secretaría de Obras Públicas, para cuyo efecto tomará en consideración:
I. El uso o destino del suelo que corresponda, cuando se trate de un solo
inmueble, y
II. En el caso de que se desarrolle, por parte de las Secretarías, Dependencias
o Entidades, por sí o a través de tercero, un proyecto público que revista un fin
público, de interés general o de uso común, de cualquiera de los tres órdenes
de gobierno, en un polígono comprendido por varios predios que cuenten con
diferentes usos o destinos de suelo, se tomará en consideración el uso o
destino del suelo que resulte más acorde con el proyecto de que se trate, dado
que en este cas o se podrá acceder a las compatibilidades que resulten
aplicables.
Para efectos de realizar esta dictaminación, la citada Secretaría podrá solicitar la
opinión de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo primero del Decreto publicado en el 2018/03/17. Antes Decía: Para
destinar los inmuebles estatales al servicio de las distintas Secretarías y Dependen cias de la
Administración Pública Central del Estado, además de cubrir los extremos previstos en la Ley, se
deberá tomar en consideración lo siguiente:
I.- Que exista la disponibilidad de un inmueble que reúna las características solicitadas, y
II.- Que l a compatibilidad de uso de suelo sea acorde al uso para el cual requieren el bien
inmueble.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Corresponde a las Secretarías, Dependencias u Organismos Auxiliares, para los efectos de adquisición de un bien inmueble, además de cumplir los requisitos de Ley, gestionar lo siguiente:
I.- La suficiencia presupuestal;
II.- La documental que acredite que no se dispone de inmuebles propiedad del Estado para satisfacer sus necesidades;
III.- El dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas que especifique la compatibilidad de uso de suelo conforme al destino y uso que se le pretenda otorgar al adquirir dicho bien, y
IV.- El avalúo autorizado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, proporcionando para tal efecto la documentación señalada en las fracciones anteriores, así como título de propiedad, certificado de libertad de gravamen vigente, y plano catastral verificado en campo vigente del bien inmueble que se pretenda adquirir.
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