Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Los reembarques forestales que otorgue la Comisión tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que los reciba el titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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