Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. La Comisión podrá otorgar varios reembarques forestales, foliados de manera progresiva, aun mismo titular de Centro de almacenamiento o de transformación.
El titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de Materias primas y Productos forestales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, INDEBIDA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL DESPOJO DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- MADERERIAS AL MENUDEO. (s/clave)
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