Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. Cuando los titulares de autorizaciones de funcionamiento de Centros de almacenamiento, Centros de transformación y Centros no integrados aun centro de transformación primaria o sus responsables, pretendan modificar la denominación o razón social, el domicilio, el teléfono o correo electrónico del titular o cualquiera de los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior, deberán presentar aviso a la Comisión, mediante el formato que para tal efecto este expida y que estará disponible en su página electrónica, el cual contendrá, por lo menos, el nombre o denominación o razón social del interesado y el número de autorización que le haya otorgado la Comisión.
A la solicitud señalada en el párrafo anterior, los interesados deberán anexar, según sea el caso, los documentos siguientes:
I. Copia certificada y simple para cotejo de los documentos que acrediten la modificación a la denominación o razón social, así como copia simple en el que conste el cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico del titular;
II. Copia de los contratos de las nuevas fuentes de abastecimiento que justifiquen la variación de la capacidad instalada, o
III. Especificación de las nuevas especies a almacenar o transformar.
Lo dispuesto en las fracciones II y III del presente artículo no aplican para los Centros de transformación móviles y Centros no integrados aun centro de transformación primaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ANTE UNA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE RESPONDER EN SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO, PERO EN TIEMPO Y DE MODO COMPLETO. (I.18o.A.79 A (10a.))
- REVISIÓN EN AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SEÑALAR NUEVAMENTE EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. (I.6o.C.54 K )
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
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