Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. Los titulares de una autorización de Centros de transformación móvil presentarán a la Comisión un aviso cada vez que se trasladen de un predio a otro, dentro de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que les hayan sido autorizadas, a través de los medios que determine la Comisión mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- ORDEN DE TRASLADO. EMITIDA POR EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, CONST (I.5o.P.53 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, QUE FACULTA A LA AUTORIDAD PENITENCIARIA PARA EMI (I.1o.P.79 P (10a.))
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA. (VI.2o.A.1 K)
- TRANSPORTES. (s/clave)
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