Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La Secretaría puede en lo conducente suspender, revocar, extinguir o declarar la caducidad de los efectos de las autorizaciones, o de las constancias de los avisos, y de los demás actos jurídicos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley, aplicando los procedimientos previstos en los artículos 78 y 79 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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