Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo X — De las Autorizaciones
Artículo 45
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, la Autoridad Competente sólo podrá conocer de la solicitud respectiva, una vez que el subsidio correspondiente haya sido entregado a las personas interesadas en prestar el servicio en el Centro de Atención, a efecto de que puedan cumplir con la normativa del Modelo de Atención, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley.
Las causas de revocación a que se refiere el artículo 72 de la Ley, deberán establecerse en la normativa aplicable a cada Modelo de Atención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- INFORME PREVIO. CUANDO EN ÉL SE EXPRESA GENÉRICAMENTE QUE NO ES CIERTA LA NEGATIVA A OTORGAR AL QUEJOSO LAS INCAPACIDADES MÉDICAS QUE NECESITA, NO OBSTANTE QUE PROBÓ SER DERECHOHAB (IV.2o.A.21 K (10a.))
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DESECHARSE ESTE RECURSO SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA, DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO, SER REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLI (P. LVI/90)
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