Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo V — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 113.- La Secretaría, en las entidades federativas, llevará un registro estatal de los permisos y refrendo que expida al personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica en obstetricia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- MEDICOS, REGISTRO DE TITULOS DE. (s/clave)
- MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
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