Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo adicionado — DOF 19-12-2016
Artículo 115 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 115 Bis.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la atención médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una Urgencia Obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la Referencia que realice una Unidad Médica Receptora, en las Unidades Hospitalarias, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Artículo adicionado DOF 19-12-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANIDAD, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- VIOLACIONES RECLAMADAS. (s/clave)
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