VIOLACIONES RECLAMADAS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido, en diversas ejecutorias que la interpretación que debe darse a la fracción IV del artículo 116 de la vigente Ley de Amparo, es la de que no es indispensable que se cite precisamente un precepto legal que se considere violado, cuando de los mismos términos de la demanda de amparo, se pueda venir el conocimiento de que el acto que se reclama, está imbíbito en un artículo de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378945-a1e3d6c5/violaciones-reclamadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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