VIOLACIONES RECLAMADAS, SEÑALAMIENTO DE LAS.
Si bien es cierto que tratándose de amparo indirecto, la ley reglamentaria anterior a la vigente, no establece expresamente, tal y como lo hace respecto del amparo directo, en su artículo 103, que en la demanda respectiva se expresen las leyes omitidas o aplicadas inexactamente, y en su caso, la parte sustancial del juicio que se afecte con el acto, por analogía, debe conceptuarse que si el señalamiento de los conceptos de violación, no constituye precisamente un requisito de la demanda, sí es esencial para la determinación de si, en el caso, se violan las garantías constitucionales a que se refiere la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358514-ee714986/violaciones-reclamadas-senalamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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