Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IX — Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · Seccion SEGUNDA — De los Laboratorios
Artículo 195
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 195.- El personal técnico que opere el equipo y los aparatos de medicina nuclear, deberá acreditar su capacidad ante la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.- (2317)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- RADIOLOGO, ACTIVIDAD DEL. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, POR DISPOSICION DEL CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO REQUIERE REFRENDO DEL SECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- RAYOS X, PRESTACION DE SERVICIOS CON APARATOS DE. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. (s/clave)
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