Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IX — Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · Seccion SEGUNDA — De los Laboratorios
Artículo 196
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 196.- Los establecimientos de medicina nuclear, así como el personal que labore en ellos deberá cumplir con las disposiciones de Seguridad Radiológica, mencionadas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIOLOGO, ACTIVIDAD DEL. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, POR DISPOSICION DEL CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SÍ REGULA LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DEL CÓDIGO SANITARIO.- (2318)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SI REGULA LOS ARTICULOS 66 Y 67 DEL CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- RAYOS X, PRESTACION DE SERVICIOS CON APARATOS DE. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.- (2317)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis