Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 216
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 216.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, permite a una persona o entidad pública, social o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana en los casos y con los requisitos y modalidades que determine este Reglamento y las disposiciones que del mismo emanen.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS Y LICENCIAS SANITARIAS. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS. SU NATURALEZA, ALCANCE Y FINALIDAD. (1a. XCV/2014 (10a.))
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