AUTORIDADES SANITARIAS.
Para poder practicar visitas domiciliarias, deben sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos y, de no hacerlo así, sus actos importan una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287371-c7e501a5/autoridades-sanitarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Schroeder Fernando. 6 de octubre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta, no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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