Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 144
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Además de las sanciones que procedan, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo se señalarán o adicionarán las acciones que deberán llevarse a cabo para corregir las irregularidades detectadas y el plazo otorgado al infractor para subsanarlas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, EFECTOS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA POR HECHO SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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