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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 145

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Como parte del procedimiento administrativo, el interesado, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución a que se refiere el artículo anterior, podrá presentar ante la Secretaría una propuesta para la realización de acciones alternativas a las ordenadas por aquélla, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos propósitos de las acciones ordenadas por la PROFEPA.

En caso de que la autoridad no emita una resolución respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de treinta días siguientes a su recepción, se entenderá contestada en sentido negativo.

En ningún caso, las acciones alternativas a las que hace referencia la presente disposición sustituyen las multas que resultaren aplicables por la infracción de que se trate.

Los plazos ordenados para la realización de las acciones referidas en el presente artículo se suspenderán en tanto la autoridad resuelva sobre la procedencia o no de las acciones alternativas propuestas respecto de ellas. Dicha suspensión procederá cuando lo solicite expresamente el interesado y no se ocasionen daños y perjuicios a terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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