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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 143

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. En los casos en que la Secretaría quede como depositaria de los bienes asegurados procederá preferentemente a su conservación, depositándolos en un lugar adecuado, de conformidad con lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, o a su destrucción, cuando los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre de que se trate se encuentren enfermos o plagados.

Fuente oficial: consultar publicación

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