Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 143
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. En los casos en que la Secretaría quede como depositaria de los bienes asegurados procederá preferentemente a su conservación, depositándolos en un lugar adecuado, de conformidad con lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, o a su destrucción, cuando los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre de que se trate se encuentren enfermos o plagados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
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