ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Si la cosa objeto del delito, se encontrare secuestrada por otra autoridad judicial, a ella debe dirigirse el Juez Penal que conozca del proceso, al tratar de asegurar ese objeto, para que la autoridad judicial a cuya disposición está, provea lo conducente, pues, de otra suerte, aparte de cometerse un atropello a esa autoridad, se violan los derechos del depositario, adquiridos por virtud del depósito, y, por ende, las garantías individuales que le otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289942-4d9fdad6/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Romero Fuentes Manuel. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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