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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Los órganos técnicos consultivos se reunirán por lo menos una vez al año. Sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las actas de las sesiones en las cuales se aprueben opiniones o recomendaciones serán puestas a disposición del público a través de la página electrónica de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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