Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:
Artículo 8
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Los órganos técnicos consultivos se reunirán por lo menos una vez al año. Sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las actas de las sesiones en las cuales se aprueben opiniones o recomendaciones serán puestas a disposición del público a través de la página electrónica de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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