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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 81

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización en un plazo de dieciocho días hábiles. La vigencia de la autorización dependerá del período que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo las medidas de manejo, control o remediación.

Fuente oficial: consultar publicación

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