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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEGUNDO — DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo III — DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- A las sesiones del Consejo podrán asistir especialistas y representantes de los sectores público, social y privado, distintos a los representados en el Consejo, en calidad de invitados, cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. Asimismo, cuando el Consejo lo estime conveniente, invitará a sus sesiones a representantes de las dependencias o entidades del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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