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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo I — De las Concesiones y Asignaciones Mineras

Artículo 22

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22.- El procedimiento para la presentación y calificación de los trabajos periciales será el siguiente:

I. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que sea admitida la solicitud, el interesado presentará los trabajos periciales y de no hacerlo la Secretaría desechará la misma sin que legalmente haya amparado terreno, y

II. En un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos periciales por la unidad administrativa competente, la misma deberá determinar si éstos se apegan a lo previsto en este Reglamento y en las Normas Técnicas, y procederá, según el caso, conforme a lo señalado por las fracciones IV y V del artículo 17 de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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