Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEGUNDO — Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · Capitulo I — De las Concesiones y Asignaciones Mineras
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22.- El procedimiento para la presentación y calificación de los trabajos periciales será el siguiente:
I. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que sea admitida la solicitud, el interesado presentará los trabajos periciales y de no hacerlo la Secretaría desechará la misma sin que legalmente haya amparado terreno, y
II. En un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos periciales por la unidad administrativa competente, la misma deberá determinar si éstos se apegan a lo previsto en este Reglamento y en las Normas Técnicas, y procederá, según el caso, conforme a lo señalado por las fracciones IV y V del artículo 17 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO, ADMISION Y RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECERLAS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. EL OFERENTE DEBE PRESENTAR A SU PERITO ANTE LA JUNTA, PARA QUE MANIFIESTE SI ACEPTA Y PROTESTA DESEMPEÑAR EL CARGO. (s/clave)
- PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. NO PROCEDE VALORARLAS SI A LA DEMANDADA SE LE TUVO POR PERDIDO SU DERECHO PARA OFRECERLAS, AUN CUANDO SE HUBIESEN TRAMITADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.5o.T.115 L )
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