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PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 58

Las pruebas ofrecidas y desahogadas durante el período conciliatorio celebrado ante la Junta Regional deben ser consideradas como tales al pronunciarse el laudo respectivo por la Junta de Conciliación y Arbitraje, aun cuando la parte que las ofreció no haya comparecido a la audiencia de pruebas celebrada ante esta última, pues ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo en vigor exige que las pruebas aportadas ante la Regional que previno, sean ofrecidas nuevamente en la audiencia de pruebas que se celebre ante la segunda de las autoridades citadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244102-30239c36/pruebas-desahogadas-ante-las-juntas-de-conciliacion-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5943/72. Francisco González y otros. 6 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 37, página 30. Amparo directo 4490/71. Juan Marín y coagraviados. 13 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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