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Reglamento de la Ley Minera · Titulo QUINTO — Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales

Artículo 75

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75.- La nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos a que se refiere el artículo anterior, se resolverá por la Secretaría a petición de la parte afectada, conforme al siguiente procedimiento:

I. La parte afectada presentará su petición por escrito en la que, expresará el nombre del lote o lotes involucrados y número de título o de expediente, así como las razones y pruebas que ofrezca para fundar la petición. En caso de que existan uno o varios terceros perjudicados, el interesado deberá presentar las copias necesarias para correr traslado de la documentación a los mismos, a efecto de que se les de vista para que manifiesten lo que a su derecho convenga;

II. En caso de que fuera necesaria la práctica de una vista, el interesado deberá exhibir el pago de los derechos en el tiempo que le fije la Secretaría, o se le tendrá por desistido de su trámite;

III. Si el o los terceros perjudicados no se presentaren a la visita, se les citará una segunda vez, apercibiéndoles que de no presentarse a la nueva visita, se tendrán por ciertas las causas por las que se promueve la nulidad, suspensión o insubsistencia;

IV. Una vez practicada la visita en los términos señalados por la fracción IV del artículo 52 del presente Reglamento, el inspector deberá rendir a la Secretaría un informe sobre el resultado de la inspección, dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la práctica de la misma, y

V. La Secretaría, con base en el informe de la visita, dentro de los treinta días, dictará la resolución que proceda, con respecto a la suspensión provisional cuando ésta se haya solicitado.

El plazo para emitir la resolución definitiva, no podrá ser mayor a seis meses a partir de la presentación de la solicitud y se podrán admitir para su desahogo las pruebas que durante el procedimiento aporten las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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