Reglamento de la Ley Minera · Titulo QUINTO — Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75.- La nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos a que se refiere el artículo anterior, se resolverá por la Secretaría a petición de la parte afectada, conforme al siguiente procedimiento:
I. La parte afectada presentará su petición por escrito en la que, expresará el nombre del lote o lotes involucrados y número de título o de expediente, así como las razones y pruebas que ofrezca para fundar la petición. En caso de que existan uno o varios terceros perjudicados, el interesado deberá presentar las copias necesarias para correr traslado de la documentación a los mismos, a efecto de que se les de vista para que manifiesten lo que a su derecho convenga;
II. En caso de que fuera necesaria la práctica de una vista, el interesado deberá exhibir el pago de los derechos en el tiempo que le fije la Secretaría, o se le tendrá por desistido de su trámite;
III. Si el o los terceros perjudicados no se presentaren a la visita, se les citará una segunda vez, apercibiéndoles que de no presentarse a la nueva visita, se tendrán por ciertas las causas por las que se promueve la nulidad, suspensión o insubsistencia;
IV. Una vez practicada la visita en los términos señalados por la fracción IV del artículo 52 del presente Reglamento, el inspector deberá rendir a la Secretaría un informe sobre el resultado de la inspección, dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la práctica de la misma, y
V. La Secretaría, con base en el informe de la visita, dentro de los treinta días, dictará la resolución que proceda, con respecto a la suspensión provisional cuando ésta se haya solicitado.
El plazo para emitir la resolución definitiva, no podrá ser mayor a seis meses a partir de la presentación de la solicitud y se podrán admitir para su desahogo las pruebas que durante el procedimiento aporten las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DE INSPECCION. CONTRA ACTOS FUTUROS E INCIERTOS DERIVADOS DE LAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA. (I. 1o. A. J/23)
- VISITAS DE INSPECCION. CONTRA ACTOS FUTUROS E INCIERTOS DERIVADOS DE LAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA. (1016)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN, Y LA ESCRITURA PÚBLICA EXHIBIDA ES APTA PARA JUSTIFICAR EL INTERÉS PRE (II.2o.C.70 K )
- SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA CONTRA EL AUTO DE. DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI NO SE APORTARON CONSTANCIAS PARA PROBAR LOS EXTREMOS DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, NI SE SEÑALARON AL JU (s/clave)
- SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN PARA QUE EL INDICIADO DESAHOGUE DILIGENCIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (1a./J. 86/2010)
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