Reglamento de la Ley Minera · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social
Artículo 8
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social deberán precisar:
I. Las acciones que se desarrollarán y el tiempo que conllevará su ejecución por región;
II. Los requisitos para la obtención de créditos otorgados o descontados por el Fideicomiso de Fomento Minero;
III. Las medidas de descentralización y simplificación administrativas que adoptarán dicho Fideicomiso y el Servicio Geológico;
IV. Las obras de infraestructura que deberán concertarse con las autoridades competentes;
V. Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minería, y
VI. Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentación.
La Secretaría formulará dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación, asimismo evaluará trimestralmente el avance en la ejecución de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- COMISION DE FOMENTO MINERO. CONCESIONES OTORGADAS A PARTICULARES. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, CADUCIDAD DE CONCESION DE. (s/clave)
- MINERIA. LA CELEBRACION DE CONVENIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO NO SE CONDICIONA A LA MALA SITUACION ECONOMICA DEL PRODUCTOR. (s/clave)
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