Reglamento de la Ley Minera · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social
Artículo 9
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9o.- Se considera pequeño o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características siguientes:
I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley, inferiores a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año para pequeño minero y veinte mil veces para el mediano minero, o
II. Extraiga mensualmente antes del proceso de beneficio hasta quince mil o sesenta mil toneladas de mineral.
CAPÍTULO IV
Del Servicio Geológico
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS. CONCESIONES A PARTICULARES. (s/clave)
- MINERIA, IMPUESTO Y FOMENTO A LA. SUBSIDIOS Y REDUCCIONES FISCALES. APLICACION AUTOMATICA. COMPRENDE PERSONAS FISICAS Y MORALES. (s/clave)
- MINAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPLOTACION INDEBIDA DE LAS. (s/clave)
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