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Reglamento de la Ley Minera · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social

Artículo 9

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9o.- Se considera pequeño o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características siguientes:

I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley, inferiores a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año para pequeño minero y veinte mil veces para el mediano minero, o

II. Extraiga mensualmente antes del proceso de beneficio hasta quince mil o sesenta mil toneladas de mineral.

CAPÍTULO IV

Del Servicio Geológico

Fuente oficial: consultar publicación

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