MINERIA, IMPUESTO Y FOMENTO A LA. SUBSIDIOS Y REDUCCIONES FISCALES. APLICACION AUTOMATICA. COMPRENDE PERSONAS FISICAS Y MORALES.
Resulta infundado sostener que la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería se refiere únicamente a las personas morales y no a las físicas, ya que la ley es clara al considerar a éstos dos tipos de personas, pues conforme al artículo 14 en relación con el 76 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, se hace referencia, por una parte, a las personas físicas mexicanas y, por otra, a las sociedades que tengan la mayoría de capital suscrito por mexicanos, y los artículos 24 y 26 de dicha ley reglamentaria determinan las reglas necesarias para acreditar la nacionalidad mexicana de las personas físicas y la condición de las sociedades. El artículo 52 de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería comprende en general a explotaciones mineras nuevas o anteriores y se refiere a los titulares de las concesiones, sin distinción de personas físicas o morales y, si habla de estructuras de capital, indudablemente se refiere únicamente a los sujetos titulares de las concesiones, sin que esto excluya a las personas físicas. Se hace notar, además, que este criterio se desprende de los acuerdos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 22 de mayo de 1963, 14 de marzo de 1966 y 19 de febrero de 1970, en los que, refiriéndose a los beneficios del subsidio en cuestión, comprende a los pequeños y medianos productores mineros con mayoría de capital mexicano, sin distinguir tampoco entre personas físicas y morales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256197-454a0227/mineria-impuesto-y-fomento-a-la-subsidios-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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