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Reglamento de la Ley Minera · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7o.- Salvo disposición en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento son en días hábiles. El cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente de la fecha de recepción del escrito correspondiente por la unidad competente. De no fijarse plazo para que la autoridad conteste, se tendrá por señalado el de veintiún días.

CAPÍTULO III

Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social

Fuente oficial: consultar publicación

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