Reglamento de la Ley Minera · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7o.- Salvo disposición en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento son en días hábiles. El cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente de la fecha de recepción del escrito correspondiente por la unidad competente. De no fijarse plazo para que la autoridad conteste, se tendrá por señalado el de veintiún días.
CAPÍTULO III
Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE CADUCIDAD RESPECTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (1a. XIV/99 )
- DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DEL AMPARO. (s/clave)
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