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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo III — De la Cartografía Minera

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94.- La cartografía minera se configurará con base en los datos de concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite, concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas, lotes relativos a concursos declarados desiertos, terrenos no liberados, así como en los datos que obren en el Registro.

Cualquier interesado podrá solicitar información respecto de la cartografía minera y planos de la misma, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Se presentará la solicitud por escrito, señalando los datos específicos del lote o lotes respecto de los cuales se requiera información;

II. La Secretaría pondrá a disposición del interesado la información requerida, a partir de los quince días hábiles siguientes;

III. Si se solicitan planos con información de la cartografía minera se deberá mencionar número y nombre de la carta topográfica INEGI correspondiente, y

IV. Los planos se entregarán al solicitante, dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, contado a partir de la exhibición de la constancia del pago de derechos respectiva.

El contenido técnico de los planos se definirá en el Manual.

Si la Secretaría cuenta con los planos con la información requerida, comunicará al solicitante el monto de los derechos respectivos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales deberán ser cubiertos en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

La Secretaría podrá desechar la solicitud para expedición de planos, de no cubrirse los requisitos previstos para tal efecto en este artículo.

TÍTULO SÉPTIMO

De los Peritos Mineros

CAPÍTULO ÚNICO

De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

Fuente oficial: consultar publicación

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