Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo II — Del Procedimiento Registral
Artículo 93
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93.- Las certificaciones de inscripciones de los documentos que dieron lugar a éstas incluirán invariablemente sus avisos notariales y anotaciones preventivas.
La Secretaría deberá expedir las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de la promoción, para lo cual verificará si en los cinco días anteriores a dicha recepción no se ha recibido en oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, lo anterior se hará constar en la certificación que se expida.
CAPÍTULO III
De la Cartografía Minera
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- MINAS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE NIEGAN LA INSCRIPCION DEL TITULO. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
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