Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso… · Titulo II — Planeación, Programación-Presupuestación, Ejercicio y Control del Gasto · Capitulo II — Del Ejercicio del Gasto · Seccion IV — Del Fondo Revolvente y Pasajes Locales
Artículo 56
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Para realizar el pago por pasajes locales se deberán considerar los siguientes criterios:
En ningún caso las unidades administrativas podrán asignar pasajes locales para complementar las
remuneraciones al personal.
Que el traslado se origine por actividades institucionales ordinarias o extraordinarias.
Que la realización de las actividades institucionales ordinarias o extraordinarias, en cumplimiento de la
función pública, implique trasladarse de su lugar de adscripción a otra instalación sin contar con
vehículo de uso oficial o de servicios del Instituto.
Se pagará por concepto de transportación derivado de las diligencias que el personal del Instituto
realice dentro de la Ciudad de México y zona metropolitana.
Para seguridad de los servidores públicos, en casos excepcionales y justificados, se autorizará el pago
de transportación local (taxi) al personal del Instituto que por necesidades de operación del servicio
laboren con horario de salida posterior a las 22:00 horas, éstos deberán ser autorizados por el Director
General de adscripción o Titular del Órgano Interno de Control, estos pagos se realizarán vía
reembolso, previa presentación de la documentación comprobatoria, que cumpla con los requisitos
fiscales y administrativos.
Sección V
De los Gastos a Comprobar y de Alimentación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL OBRERO, LOS GASTOS CON MOTIVO DEL, DEBEN CUBRIRSE POR LA EMPRESA. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS DE LOS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE, COMISIONADOS. PAGO DE GASTOS DE TRASLACION. (s/clave)
- VIÁTICOS PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE EFECTÚA VIAJES FUERA DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE SU ADSCRIPCIÓN. TAMBIÉN DEBEN CUBRÍRSELES A LOS MÉDICOS (XIX.2o.P.T.19 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS, DEBEN PAGARSE PREVIAMENTE. (s/clave)
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