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Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo IX — DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN

Artículo 52

Ordenamiento: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.- Por cada sesión de la Junta de Gobierno deberá elaborarse un acta que contendrá como

información mínima el número de sesión de que se trate; el lugar, fecha y hora en que fue celebrada; el

nombre y cargo de las personas que a ella asistieron; la transcripción del orden del día; el sentido de las

intervenciones de las personas oradoras y el resultado de las votaciones, así como los acuerdos tomados y la

clausura de la sesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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