Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) . · Capitulo IX — DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN
Artículo 52
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52.- Por cada sesión de la Junta de Gobierno deberá elaborarse un acta que contendrá como
información mínima el número de sesión de que se trate; el lugar, fecha y hora en que fue celebrada; el
nombre y cargo de las personas que a ella asistieron; la transcripción del orden del día; el sentido de las
intervenciones de las personas oradoras y el resultado de las votaciones, así como los acuerdos tomados y la
clausura de la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- JUNTAS, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- AUXILIARES DE LAS JUNTAS, INCONFORMIDAD CON LOS DICTAMENES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis