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Reglamento del Senado de la República

Artículo 1271

Ordenamiento: Reglamento del Senado de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-12-06

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127

1. Las comisiones se instalan dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las integra.

2. Para la instalación e inicio de trabajos de las comisiones, cada Junta Directiva acuerda la fecha, hora y lugar de la reunión respectiva. El Presidente de la comisión emite la convocatoria y solicita su publicación en la Gaceta.

3. Una vez instalada la comisión, su Presidente lo comunica al Presidente de la Mesa para que lo haga del conocimiento del Pleno.

CAPITULO TERCERO

DE SU JUNTA DIRECTIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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