JUNTAS, CONVENIOS ANTE LAS.
Las Juntas están autorizadas para aprobar los convenios entre patrones y obreros, debiendo tener como única norma, para la aprobación de los mismos, que en ellos no se infrinjan algunas disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383361-36f7c380/juntas-convenios-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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