JUNTAS, CONVENIOS ANTE LAS.
Cuando las Juntas aprueban un convenio, no ejercitan actos de autoridad en perjuicio de persona alguna, y el convenio obliga, de modo exclusivo, a los contratantes, y si como consecuencia de ese convenio se despide a un obrero o a un grupo de obreros, por no formar parte del sindicato que en el convenio intervino, estos tendrán derecho a acudir ante la Junta solicitando la indemnización o la reinstalación, y sólo que la Junta declare que la separación es justificada, o que los obreros separados no tienen derecho a ser indemnizados, podrán los mismos reclamar, en la vía de amparo, contra el laudo que se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383360-1035e2b8/juntas-convenios-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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