CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS.
Si fundándose en un convenio aprobado por una Junta, el trabajador pide a esta que se despache ejecución contra la empresa, por incumplimiento de ese convenio, y si el apoderado de la misma, al evacuar la vista, no objeta la vía procesal de ejecución seguida por el obrero, la aludida empresa, en el amparo que interponga contra la resolución dictada por la Junta en el incidente, no puede válidamente subsanar su omisión reclamando que se le impone una condena, sin seguirse previamente un juicio en su contra, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciara tal como aparece probado ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372296-83c989e9/convenios-aprobados-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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