JUNTAS, CONVENIOS VALIDOS ANTE LAS.
Si en el acto de ratificar un convenio ante una Junta, el patrono hace entrega de la cantidad estipulada y queda reinstalado en el trabajo el obrero, prometiendo este presentarse a desempeñar el mismo trabajo que hacia antes de presentar su demanda, así como en el mismo departamento y a la hora que se le indicó, pero si por razón de organización del trabajo en la factoría, se opera un cambio de turnos, esto no implica falta de cumplimiento del mismo convenio, sobre todo si se tiene en cuenta que el propio patrono compareció posteriormente ante el Tribunal del trabajo y manifestó que por la modificación aludida podía el obrero volver a prestar sus servicios a las horas en que lo había hecho anteriormente y si, por otra parte, los preceptos de la Ley de Amparo que se estiman violados no tienen aplicación al caso y tales preceptos no fueron violados por el Juez de Distrito correspondiente, procede confirmar el fallo de dicho Juez otorgando la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379510-478c8780/juntas-convenios-validos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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