JUNTAS, RATIFICACION DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.
Si la Junta resuelve en cuanto al pago del día de descanso del trabajador, que es improcedente, en los términos de una cláusula de un convenio que fue impugnado, porque ante ella las partes dieron por terminado el contrato; pero si tiene por objeto un amparo, que el mencionado convenio carezca de efectos, por ser violatorio de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, procede otorgar la protección constitucional que se solicite por tal concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381268-3beccc4b/juntas-ratificacion-de-los-convenios-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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