CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.
Cuando un trabajador celebra un convenio en el que acepta el pago de determinada cantidad que estima suficiente para cubrir el monto de una prestación que se le adeuda, no por eso se entiende que renuncia a los que la constitución o la Ley Federal del Trabajo le confieren, puesto que el pago se le hizo para cubrir esos derechos; y lo que hace es únicamente manifestar su voluntad de aceptar como buena la liquidación conducente a fijar el quantum de la obligación, en lo que no puede haber renuncia alguna que afecte la validez del convenio, sobre todo, si la organización sindical a que el interesado pertenece, concurrió prestando su consentimiento a nombre del trabajador, y el convenio fue aprobado por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374246-7c1c9830/convenios-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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